México.– La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) deberá garantizar servicios médicos integrales para niñas, niños y adolescentes, al declarar inconstitucional una norma que excluía la cobertura de diversos insumos esenciales para su salud.

El Pleno resolvió, mediante la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 13/2025, que dicha exclusión vulneraba el interés superior de la niñez, así como su derecho a la salud, al dejar fuera de los servicios médicos la dotación de anteojos, lentes de contacto, aparatos auditivos, implantes cocleares, prótesis y órtesis externas.
La decisión se originó a partir de un amparo promovido en favor de un menor con discapacidad auditiva, a quien se le había negado el acceso a estos servicios, lo que derivó en una resolución previa de la entonces Segunda Sala que ordenó al IMSS brindar tratamiento integral.
Asimismo, la SCJN señaló la omisión del Congreso de la Unión al no adecuar la legislación correspondiente dentro del plazo constitucional establecido, lo que llevó a emitir efectos generales en favor de toda la población infantil y adolescente.
Con esta resolución, todas las autoridades estarán obligadas a garantizar una protección reforzada del derecho a la salud para menores de edad, asegurando el acceso a tratamientos y dispositivos necesarios para su desarrollo integral.

