🏛️ Invalida Corte reglamento que permitía a municipios usar casas abandonadas


La Suprema Corte de Justicia de la Nación puso un límite claro a las facultades de los municipios en el manejo de viviendas abandonadas.

En una resolución aprobada por mayoría, el Pleno del máximo tribunal determinó que diversos artículos de un reglamento del municipio de Hermosillo, Sonora, que permitían a la autoridad local disponer de inmuebles deshabitados, son inconstitucionales, al invadir competencias que corresponden exclusivamente al Congreso estatal.

El caso, analizado dentro de la Controversia Constitucional 309/2024, giró en torno al Reglamento para Sustanciar y Emitir Declaratorias de Abandono y Posesión de Inmuebles Baldíos, Edificaciones y Viviendas. Dicho ordenamiento facultaba al ayuntamiento para asumir la posesión de casas abandonadas y destinarlas a servicios públicos, rentarlas o incluso transferirlas a terceros.

Sin embargo, la Corte concluyó que estas disposiciones vulneran principios fundamentales como la legalidad, la seguridad jurídica y el derecho a la propiedad privada, al permitir una intervención directa sobre bienes particulares sin el sustento legal adecuado.

En su argumentación, el tribunal señaló que, aunque los municipios cuentan con atribuciones en materia de desarrollo urbano, uso de suelo y asentamientos humanos, estas no incluyen la posibilidad de crear figuras jurídicas que impliquen la apropiación o uso de inmuebles privados, ya que dicha facultad corresponde al ámbito legislativo estatal.

Durante la discusión, se advirtió que el reglamento abría la puerta a una especie de “expropiación administrativa sin indemnización”, lo que podría afectar de manera directa a los propietarios, particularmente a sectores en condición de vulnerabilidad.

A pesar de ello, los ministros coincidieron en que el abandono de viviendas sí representa un problema relevante, tanto en términos de seguridad como de salud pública. No obstante, subrayaron que existen mecanismos legales establecidos que deben seguirse, como los procedimientos de expropiación gestionados a través de las autoridades estatales.

La resolución derivó en la invalidez de diversos artículos del reglamento, limitando así la capacidad del municipio para intervenir directamente en la posesión y destino de este tipo de inmuebles.

Con este fallo, la Suprema Corte no solo delimita el alcance de las facultades municipales, sino que también refuerza la protección del derecho de propiedad frente a posibles usos discrecionales por parte de autoridades locales.