🔴 Morena abre la puerta con seis meses de residencia, pero en Querétaro la ley exige tres años para buscar una alcaldía
La convocatoria para las coordinaciones municipales rumbo a 2027 permite competir internamente con requisitos distintos a los establecidos por la legislación electoral queretana. La diferencia coloca bajo la lupa los posibles registros de aspirantes que no son originarios del municipio, entre ellos el caso de Ricardo Astudillo en San Juan del Río.
Morena abrió este jueves 8 de octubre el registro para elegir a las personas que encabezarán sus Coordinaciones Municipales de Defensa de la Transformación y la Soberanía Nacional, un proceso que forma parte de la organización del partido rumbo a las elecciones de 2027.

Uno de los puntos más relevantes es que las reglas internas contemplan la posibilidad de participar siendo originario del municipio correspondiente o acreditando una residencia efectiva de por lo menos seis meses.
Sin embargo, en Querétaro existe una diferencia legal importante: el artículo 14, fracción III, de la Ley Electoral del Estado establece una residencia efectiva mínima de tres años en el municipio para quienes pretendan integrar un Ayuntamiento.
Esto significa que cumplir los requisitos para participar en una encuesta interna no garantiza reunir las condiciones legales para aparecer posteriormente en la boleta electoral.
Morena permite participar sin dejar determinados cargos públicos
El procedimiento contempla que presidentes municipales, síndicos, regidores y diputados federales o locales puedan registrarse sin separarse de sus funciones.
En cambio, establece restricciones y condiciones de separación del cargo para determinados integrantes de órganos partidistas y servidores públicos de otros ámbitos.
El registro se realizará del 8 al 18 de octubre de 2026, mediante la plataforma digital habilitada por Morena, en un horario anunciado de 9:00 a 18:00 horas.
La Comisión Nacional de Elecciones será la encargada de revisar los registros y desarrollar los mecanismos de selección, que contemplan estudios de opinión y encuestas.
Cuando exista un número elevado de aspirantes, el procedimiento prevé una primera medición para reducir la participación a seis perfiles, antes de la encuesta definitiva.
La publicación de registros aprobados tiene como fecha límite el 31 de diciembre de 2026.
No obstante, obtener una coordinación municipal no representa automáticamente una candidatura legalmente registrada para 2027.
Ricardo Astudillo y la disputa por San Juan del Río
La diferencia entre los requisitos partidistas y electorales cobra relevancia en San Juan del Río, donde ha surgido públicamente el nombre del diputado federal y dirigente estatal del Partido Verde Ecologista de México (PVEM), Ricardo Astudillo Suárez, como posible interesado en competir por la presidencia municipal.
El legislador local de Morena, Edgar Inzunza Ballesteros, se pronunció el 7 de octubre sobre esa posibilidad y sostuvo que, si Astudillo pretende participar, deberá someterse al mecanismo de encuesta y cumplir los requisitos legales correspondientes.
Inzunza también cuestionó la residencia del dirigente del Partido Verde en San Juan del Río y señaló que ese requisito tendría que acreditarse ante las instancias correspondientes.
Se trata de declaraciones del diputado morenista, no de una determinación oficial sobre el domicilio o la elegibilidad de Astudillo.
El eventual registro del legislador federal tampoco está confirmado con la información disponible.
Seis meses para la encuesta no sustituyen tres años para la candidatura
El artículo 14, fracción III, de la Ley Electoral del Estado de Querétaro establece expresamente que, para integrar un Ayuntamiento, debe acreditarse una residencia efectiva mínima de tres años en el municipio.
Por ello, una persona que reúna únicamente los seis meses contemplados por las bases internas de Morena podría participar en esa etapa partidista, pero tendría que demostrar el cumplimiento de los requisitos legales aplicables para obtener posteriormente una candidatura.
En el caso de Ricardo Astudillo, cualquier conclusión sobre su elegibilidad requiere conocer y verificar su situación de residencia, así como la vía partidista por la que eventualmente pretendiera participar.
El señalamiento público de un adversario político no basta para establecer que un aspirante incumple la ley.
La diferencia entre ambas reglas deja una cuestión relevante para el proceso electoral de Querétaro: los partidos pueden establecer condiciones para seleccionar a sus perfiles, pero esas disposiciones no sustituyen los requisitos que deben acreditarse ante la autoridad electoral al momento del registro de las candidaturas.
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